Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 abr 1998
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, así como para la incorporación de disposiciones de desarrollo del mismo establecidas por la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/1998/04/02/556#disposicion-final-segunda