Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 15 abr 1998
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/1998/04/02/556#disposicion-final-primera