Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 abr 2011
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estableció las líneas generales del régimen electoral del Consejo de Policía, órgano colegiado con representación paritaria de las Administraciones y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y determinación de la condición de representativos de sus sindicatos, dio cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario contenido en el apartado quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en aspectos relacionados con la convocatoria de elecciones y con el procedimiento electoral. Posteriormente, el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, fue modificado por el Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, y por el Real Decreto 327/1999, de 26 de febrero, para incorporar determinadas medidas correctoras de las disfunciones observadas en el funcionamiento del proceso electoral. El presente Real Decreto tiene como primer objetivo dotar al procedimiento electoral en el Cuerpo Nacional de la Policía de mayor agilidad y eficiencia. Con ese fin se establece un nuevo procedimiento de voto electrónico para la elección de los miembros del Consejo de Policía. A tal efecto, la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, implantó los nuevos carnés profesionales que incorporan mecanismos que permiten la identificación y la firma electrónica. El segundo objetivo de la presente norma reglamentaria es adaptar la regulación del procedimiento electoral a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2010, de 24 de noviembre, que estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los artículos 25.3, 26.1 y 26.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y procedió a declararlos inconstitucionales por no incluir en el sistema electoral por escalas a los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y técnicos. El presente Real Decreto incorpora así dicha jurisprudencia, así como la modificación introducida en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la tramitación del presente Real Decreto ha sido recabado el informe de la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. Asimismo, el Consejo de Policía informó favorablemente la presente norma. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011, DISPONGO:
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