Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 34En vigor desde 21 abr 2011
1. En cada una de las dependencias en que se hayan de ubicar los puntos para el ejercicio del voto electrónico determinados por la Junta Electoral se constituirá una Comisión de Garantía Electoral. La Comisión de Garantía Electoral estará integrada por tres miembros, que habrán de ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía incluidos en el censo electoral y con destino en la localidad en que tenga su sede el punto de votación en el que deba ejercer sus funciones la Comisión correspondiente.
Asimismo, se constituirá una Comisión de Garantía Electoral de Voto por Correspondencia con sede en la misma localidad donde se constituya la Mesa Electoral Única, y estará integrada por seis miembros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.
2. La designación de los miembros de las Comisiones se llevará a cabo mediante sorteo realizado por la Junta Electoral. A tal efecto serán designados según el orden de insaculación seis funcionarios, de los que los tres primeros serán miembros titulares y el cuarto, quinto y sexto, suplentes que formarán parte de la Comisión en el supuesto de que alguno de los titulares no pudiera desempeñar el cargo por causa justificada.
Los miembros de la Comisión de Garantía Electoral de Voto por correspondencia serán designados según el orden de insaculación de doce funcionarios, de los que los seis primeros serán miembros titulares, y del séptimo al duodécimo suplentes, que formarán parte de la Comisión en el supuesto de que alguno de los titulares no pudiera desempeñar el cargo por causa justificada.
Ostentará el cargo de Presidente el miembro de mayor categoría o, en caso de igualdad en la categoría, el de mayor antigüedad en la misma. El miembro de menor categoría o de menor antigüedad en la misma actuará como Secretario de la Comisión.
Las fechas de designación de los miembros de las Comisiones y su notificación a los interesados, así como los plazos para formular las alegaciones al respecto y para la resolución de éstas por la Junta Electoral serán iguales a los previstos en el artículo 7 para la Mesa Electoral Única. Asimismo, la constitución de estas Comisiones tendrá lugar el decimocuarto día siguiente al de la convocatoria de elecciones.
3. Serán funciones de las Comisiones de Garantía Electoral:
a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en los puntos en que éstas tengan lugar;
b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto con el apoyo de los representantes de la Administración previstos en el artículo 9;
c) Resolver cualquier incidente que se produzca;
d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y dar traslado de ésta a la Junta Electoral por vía electrónica, firmándola con el certificado de firma electrónica del funcionario que actúe como Secretario al finalizar el horario de votación;
e) Cualesquiera otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral.
4. Serán funciones de la Comisión de Garantía Electoral del Voto por correspondencia supervisar el normal desarrollo del procedimiento regulado para el voto por correspondencia y proceder a su escrutinio, una vez recibidos los sobres del mismo de la Mesa Electoral Única, conforme a lo establecido en el artículo 25.3. Asimismo, la Comisión de Garantía Electoral del Voto por correspondencia deberá resolver cualquier incidente que se produzca, levantar acta del desarrollo de la sesión y dar traslado de la misma a la Junta Electoral por vía electrónica, firmándola con el certificado de firma electrónica del funcionario que actúe de Secretario al finalizar el escrutinio.
5. A los miembros de las Comisiones de Garantía Electoral les serán de aplicación idénticas prescripciones sobre incompatibilidades que al Presidente y a los Vocales de la Mesa Electoral Única.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-8