Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 29
29 / 34En vigor desde 21 abr 2011
1. Los actos de la Mesa Electoral Única serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral agotan la vía administrativa.
2. Contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-29