Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 23
23 / 34En vigor desde 21 abr 2011
Los electores que prevean que no se encontrarán en ninguno de los lugares donde se establezcan los puntos de votación en la fecha de votación podrán emitir su voto por correspondencia, previa comunicación a la Mesa Electoral Única.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-23