Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 21 abr 2011
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas para la celebración de las elecciones a representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en la legislación sobre Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-1