Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 may 1989
El artículo 57 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los artículos 341 y 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, señalan que reglamentariamente se determinará la forma de anotación y cancelación de los antecedentes por faltas disciplinarias militares y por delito o falta penal. El presente Real Decreto trata de cumplir dicho mandato legal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe favorable del Ministro del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/05/19/555#preambulo-preambulo