Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 24 may 1989
Los expedientes de cancelación de notas desfavorables se resolverán en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y los efectos de la cancelación acordada se retrotraerán a la indicada fecha.
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eli/es/rd/1989/05/19/555#art-8