Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 may 1989
Tiene facultad para cancelar cualquier nota desfavorable: 1. Para los militares profesionales: El Director general de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; los Directores o Jefes de Personal, cualquiera que sea su denominación, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo Ejército; el Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo. 2. Para los militares no profesionales: Los Jefes de la Unidad de donde radique su documentación militar personal.
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eli/es/rd/1989/05/19/555#art-3