Art. Disposición final primera
17 / 19En vigor desde 12 oct 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2019/09/27/554#disposicion-final-primera