Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 12 oct 2019
1. El sistema de control oficial de la correcta ejecución del Programa se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. 2. Las autoridades competentes realizarán, con carácter anual, un mapa epidemiológico según las calificaciones sanitarias establecidas, y lo comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con la información suministrada por las autoridades competentes, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria elaborará con carácter anual un mapa nacional de prevalencias de la IBR en España.
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eli/es/rd/2019/09/27/554#art-11