Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

20 / 20
En vigor desde 1 jul 2020
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/02/553#disposicion-final-tercera