Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 jul 2020
El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá establecer, en colaboración con las comunidades autónomas, documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.
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eli/es/rd/2020/06/02/553#disposicion-adicional-sexta