Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2020
1. Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en este real decreto. Las Administraciones públicas publicarán en sus portales web los esquemas del intercambio electrónico de datos y la descripción detallada del procedimiento electrónico. Las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslado detallado en los artículos 6, 8 y 9 se realice a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o a través de su propia sede electrónica, e informarán a los usuarios de la opción adoptada. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de las comunidades autónomas, que así lo hayan indicado, el procedimiento electrónico para que sus operadores puedan tramitar a través de la sede electrónica del Ministerio los documentos del procedimiento de traslado de residuos de conformidad con lo establecido en este real decreto. 2. La presentación de los documentos electrónicos, ante los órganos competentes de las comunidades autónomas, podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los establecidos, a su entrada en vigor, en los artículos 6 y 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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