Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 jul 2020
En el caso de traslados de residuos de construcción y demolición, tendrá la consideración de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
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