Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 20En vigor desde 1 jul 2020
El contrato de tratamiento de residuos contendrá los siguientes aspectos:
a) Identificación de la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados.
b) Cantidad de residuos a trasladar.
c) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
d) Periodicidad estimada de los traslados.
e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
f) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
g) Condiciones de aceptación de los residuos.
h) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario (devolución a origen o traslado a otra planta de tratamiento).
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Proeli/es/rd/2020/06/02/553#art-5