Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
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Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) «Operador del traslado»: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
1.º El productor inicial del residuo.
2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
b) «Destinatario del traslado»: la entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
c) «Almacenamiento»: las operaciones D15 y R13 de los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, respectivamente.
d) «Tratamiento intermedio»: las operaciones D13 y D14 y R12 de los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, respectivamente.
e) «Origen del traslado»: el lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.
f) «Destino del traslado»: la instalación en la que se va a llevar a cabo el tratamiento de los residuos y donde finaliza el traslado de residuos.
g) «Documento de identificación»: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Su contenido será el establecido en los anexos I y III.
h) «Contrato de tratamiento de residuos»: el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
i) «Repositorio de traslados»: el lugar único y compartido donde se almacenan las notificaciones previas y los documentos de identificación de las diferentes fases del procedimiento de traslados, que permiten garantizar la trazabilidad y facilitar el control de los traslados de residuos y que estará accesible a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a otros organismos competentes de inspección, vigilancia y control.
j) «eSIR»: el Sistema de Información de Residuos que incluye, entre otros, el Registro de producción y gestión de residuos del artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las memorias anuales de los gestores y el repositorio de traslados y que permite la grabación, validación e intercambio electrónico de información, incluidos los documentos relativos al procedimiento de traslados.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/553#art-2