Art. [preambulo]

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En vigor desde 25 oct 2019
La disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 crea el Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior, (F.C.P.J.) (en adelante, el Fondo), con una dotación de 15 millones de euros, como instrumento de apoyo del Estado para actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior. Esta dotación presupuestaria tuvo continuidad en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 (14.700.000 euros) y 2011 (11.000.000 euros). El Fondo, carente de personalidad jurídica, está adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio y es gestionado por la misma. Su administración financiera se lleva a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de aplicación del Fondo (F.C.P.J.) se han desarrollado por el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Esta norma estableció, tanto los recursos que se utilizarán para dotar las convocatorias de la línea de financiación, como los proyectos de inversión financiables, los beneficiarios y, por último, la modalidad de financiación, consistente en préstamos a un tipo de interés anual, fijado por orden del Ministro competente. En cuanto a las inversiones financiables, deberían estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida. Asimismo, se preveía la formalización de un convenio entre el extinto Ministerio de Economía y Competitividad y el ICO, en el que se recogieran las condiciones para la administración financiera por el ICO del remanente neto existente en la cuenta habilitada en el ICO para dicha administración del Fondo (F.C.P.J.), así como de los recursos procedentes de las amortizaciones que se produjesen por los préstamos ya concedidos y la remuneración al ICO por ésta, en su caso. El primer Convenio fue suscrito el 21 de diciembre de 2009 con una cuantía de 15.000.000 euros. En el Convenio firmado el 14 de septiembre de 2010 quedó consignada la cantidad de 29.700.000 euros, correspondiente a las dotaciones presupuestarias de los ejercicios 2009 y 2010. En el marco del Convenio suscrito el 24 de noviembre de 2011, se consignó la dotación económica de la línea «ICO Comercio Interior 2011» que ascendía a 11.000.000 euros, la cual se destinaría a la financiación del Fondo (F.C.P.J.), junto con los recursos procedentes de las amortizaciones de los préstamos ya concedidos. No obstante, al no producirse en ese ejercicio la apertura de convocatoria de la línea de financiación, esta dotación no fue transferida a la cuenta del ICO como gestor de la línea. El 2 de agosto de 2013 fue suscrito un nuevo Convenio para introducir las modificaciones operadas en el funcionamiento de la línea de financiación, por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio y, en consecuencia, establecer los términos y condiciones de las operaciones a formalizar a cargo de la línea ICO-Comercio Interior 2013, dentro de la línea ICO-Empresas y Emprendedores 2013, así como para la administración financiera del remanente del Fondo y los recursos procedentes de las amortizaciones de los préstamos suscritos que ascendía a 28.802.019,83 euros. En 2014, el Convenio con el ICO fue suscrito el 25 de abril de 2014, en el que se establecía una dotación económica de 28.922.499,40 euros. El artículo 3.3 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, establece que el Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se extinguirá una vez consumidos en su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes del amortización de los préstamos concedidos; asimismo, la Disposición Final primera del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establece que el Consejo de Ministros, atendiendo las circunstancias económicas, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo y derogar el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior. Habida cuenta de que han finalizado los reembolsos de los préstamos concedidos y el Fondo (F.C.P.J.) carece de actividad, procede adoptar las medidas para acordar su liquidación y extinción y derogar el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre. Este real decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia y es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas sino que, por el contrario, implica una supresión de las mismas. La disposición final primera del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, prevé que el Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo (F.C.P.J.). Por su parte, el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguen por norma de rango reglamentario. Por otra parte, el pasado día 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Entre otras medidas, esta norma adoptaba la de supresión del registro de franquiciadores, quedando en gran parte afectado el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. En consecuencia, el proyecto modifica el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, con el fin de suprimir aquellas referencias al registro de franquiciadores (que, si bien han sido derogadas tácitamente en virtud del principio de jerarquía normativa, continúan figurando en la redacción de algunos de sus preceptos vigentes) así como su disposición final primera (a fin de adecuar los títulos competenciales en virtud de los cuales se dictó el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, a la parte del mismo actualmente en vigor, tras la derogación expresa de buena parte del mismo llevada a cabo por el citado Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre). Por tanto, el proyecto es coherente en ese aspecto con el ordenamiento jurídico nacional, y contribuye a garantizar el principio de seguridad jurídica mediante dicha modificación que, si bien no introduce innovación alguna en el ordenamiento jurídico, lo aclara formalmente y de este modo contribuye a generar un marco normativo más integrado, claro y de certidumbre, lo que facilita su conocimiento y comprensión. La tramitación de este real decreto se ha realizado de acuerdo con el procedimiento de elaboración normativa establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el marco de la tramitación de este real decreto ha sido informada la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de septiembre de 2019 En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019, DISPONGO:
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