Art. [preambulo]
En vigor desde 21 jun 2020
I
En aplicación del mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, relativo a la necesidad de atender al hecho insular, se viene regulando desde el año 1982, a través de un conjunto de reales decretos, un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), como consecuencia de la lejanía del Archipiélago Canario del territorio peninsular y de la Unión Europea.
El artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que dispone el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Canarias y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determine reglamentariamente.
La compensación al transporte de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es una «ayuda de Estado» que, con ocasión del «Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2007-2013», el Gobierno español notificó a la Comisión Europea, que la autorizó mediante Decisión C (2009) 651 «ayuda de Estado (Asunto N 391/2008)». Posteriormente, dentro del «Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2014-2020», se notificó, una vez más, a la Comisión Europea que autorizó la prórroga del régimen mediante Decisión C (2014) 3719 final. Todo ello, en virtud del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) contempladas en su artículo 349.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, para lo que el Gobierno español solicitó la pertinente autorización de una nueva «ayuda de Estado» a la Comisión Europea, que la autorizó mediante Decisión C (2018) 6554 final.
II
La finalidad de la nueva norma no es solo actualizar los preceptos del Real Decreto 170/2009, sino también aclarar conceptos y el contenido de algunos de sus artículos, mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas, sin que ello suponga una menor seguridad de cara a la acreditación fehaciente de la compensación, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente.
En relación con la adecuación del presente real decreto a los cambios normativos, es una necesidad introducir las novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Las novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son, entre otras, la aplicación del artículo 14.3 de la mencionada Ley, relativo a la obligación de determinadas personas físicas de presentación telemática de las solicitudes, así como las novedades relativas al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como las relativas a la identificación y firma electrónica, representación, documentación electrónica, entre otras. Esta opción responde a la comprobación de que las personas físicas de que se trata en este real decreto vienen ya demostrando en la práctica su capacidad para utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Además, se explica la presentación, por medios electrónicos, de la documentación, con una especial referencia a que la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente y que la firma de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta.
Además, la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, aumenta el porcentaje de compensación del 70 por 100 al 100 por 100, siempre que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones fueran suficientes. Esta limitación se entenderá sin efecto, siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto también recoge las novedades que ya introdujo la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La disposición adicional centésima cuadragésima sexta de esta ley ya previó la incorporación, con carácter indefinido, del plátano al régimen de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
III
Otro de los objetivos es la aclaración de conceptos y el contenido de algunos artículos, siendo una de las novedades la ampliación de la compensación del transporte aéreo a todos los productos agrícolas canarios, a semejanza de lo previsto en el real decreto que regula la compensación al transporte de mercancías industriales. En cuanto a los productos de alimentación para el ganado, se actualizan y se exige una declaración responsable relativa a su finalidad. Por otro lado, las operaciones que no se consideran transformación se actualizan y se establece que se interpretarán de conformidad con el nuevo Código Aduanero de la Unión.
En cuanto a los costes compensables o subvencionables, se clarifican y se incluyen costes que realmente ya se contemplan en la «ayuda de Estado (Asunto N 389/2008)». Además, la intención también es recoger una regulación próxima al real decreto por el que se regula la compensación al transporte de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que está fundamentado en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, llamado Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC). El presente real decreto, respetando la normativa de la Unión Europea, concreta los nuevos gastos conexos al flete (gestión administrativa o emisión de billetes, recargos por fletes especiales, alquiler de las unidades de transporte frigorífico y, según los casos, de los retornos en vacío) e incluye, como compensables, las tasas del peso muerto o tara de los elementos del transporte.
Además, también se introduce una explicación más clara de los costes tipo, del cálculo y de la regla de la prohibición de acumulación con otras ayudas o subvenciones al transporte, que tiene una doble vertiente. La primera, que está recogida en el artículo 6.5, es una regla de prohibición de acumulación en sentido estricto con otras ayudas al transporte, en particular, con las ayudas del régimen específico de abastecimiento, lo que implica que no pueden concurrir o sumarse las ayudas, independientemente de los montantes de cada una. La segunda vertiente, que está recogida en el artículo 6.6, es una regla de prohibición de sobrecompensación con otras ayudas relativas a los mismos costes subvencionables identificables de transporte, que implica que las ayudas sí pueden acumularse o sumarse dentro de unos «límites máximos de acumulación» establecidos en la «ayuda de Estado» vigente: entre ambas ayudas no se puede superar la intensidad máxima admisible, es decir, el 100% de los costes del transporte, limitados por el coste tipo.
Por otro lado, se incorporan condiciones para ser beneficiario de la compensación (desarrollar la actividad económica en las Islas Canarias, pagar el transporte y no repercutir los costes del transporte a terceros), haciéndose mención, no solo a los casos FOB, sino también a los casos CIF. Finalmente, las obligaciones de los beneficiarios se unifican y se explican mejor.
Como se ha apuntado, otro objetivo importante es mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas con las mismas garantías jurídicas, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente. En concreto, se profundiza en la regulación de los transportes en los que participa un transportista intermediario y en los transportes en régimen FOB y CIF. Además, se admiten las certificaciones bancarias como justificantes de pago. Por último, se incorporan instrucciones para presentar las solicitudes.
IV
En coherencia con las nuevas leyes de 2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de régimen jurídico del Sector Público, en este nuevo real decreto se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación. Puede afirmarse, en este sentido, que estamos ante una norma necesaria y que permite responder con eficacia a la actuación administrativa de que trata, que sus previsiones se guían por el principio de proporcionalidad y eficiencia, sin imponer más cargas a los afectados de las que son necesarias.
En todo momento se ha garantizado la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma, el propósito de reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y, finalmente, llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento jurídico en el ámbito de que se trata. En este sentido, destaca que la audiencia no solo se ha llevado a cabo con las organizaciones representativas afectadas, sino también con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es vocación del presente real decreto desarrollar las previsiones legales a que se ha hecho referencia, asegurando el correcto engarce de los distintos niveles normativos afectados, sin olvidar el impacto sobre la unidad de mercado desde la perspectiva de la insularidad que define y caracteriza a estas ayudas, así como la competitividad desde la perspectiva de las empresas afectadas.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Ministra de Hacienda, y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2020,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/02/552#preambulo-pr