Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 21
En vigor desde 21 jun 2020
1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas: a) En el caso de mercancías originarias o transformadas en las Islas Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías. b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquellas, que haya abonado los costes del transporte compensables. c) En el caso de productos de alimentación para el ganado transportados desde el resto de España a las Islas Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de los mismos. 2. Para obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, los solicitantes deberán desarrollar su actividad económica en las Islas Canarias y haber soportado los costes del transporte marítimo o aéreo, bien porque lo hayan pagado directamente o indirectamente (FOB, CIF o similares), o bien porque lo hayan hecho a través de un transportista intermediario. Además, en ningún caso, los solicitantes podrán repercutir a terceros los costes del transporte marítimo o aéreo. En caso de que el solicitante venda las mercancías en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar en el que el comprador asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario, deberá demostrar, en los términos del artículo 10.2.d), que ha pagado indirectamente en el precio de venta de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. En caso de que el solicitante compre las mercancías en régimen de contratación CIF («coste, seguro y flete») o similar en el que el vendedor asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario deberá demostrar, en los términos del artículo 10.2.e), que ha pagado indirectamente en el precio de compra de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. 3. No podrán concederse compensaciones a las empresas en crisis en los términos del punto 35.15 de las Directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, o normativa que la sustituya. Tampoco podrán otorgarse compensaciones a favor de empresas que hayan sido objeto de una orden de recuperación emitida a raíz de una decisión de la Comisión Europea por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, mientras el reembolso no se haya efectuado o el importe a reembolsar se haya depositado en una cuenta bancaria bloqueada, junto con los intereses debidos en ambos casos. 4. Las obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones son las siguientes: a) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen que no incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la misma declaración responsable, los solicitantes certificarán, en los términos del artículo 8.2, que reúnen las condiciones para obtener la condición de beneficiario. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable. b) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen la obtención o no de las ayudas a las que se refiere el artículo 6.5 y 6. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable y podrá realizar, en colaboración con los organismos o entidades concedentes de las ayudas o subvenciones, las comprobaciones que considere oportunas. c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas. d) La acreditación, con anterioridad al cobro, de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que los solicitantes se opusieran a que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias realice las actuaciones de comprobación oportunas al respecto. e) La presentación de toda la información y documentación que les sea requerida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, en relación con la compensación solicitada o concedida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/02/552#art-8