Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 21 jun 2020
1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias. 2. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.
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eli/es/rd/2020/06/02/552#art-2