Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 jun 2020
1. La acreditación de los transportes realizados y del pago de los costes correspondientes se efectuará mediante la presentación, por medios electrónicos, de documentos electrónicos o de documentos en otro soporte no electrónico, que sean digitalizados por el solicitante para su presentación electrónica. La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente por el interesado, para lo que podrá exigir la exhibición del documento original. La firma electrónica de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta, en los términos del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La documentación que se debe aportar es la siguiente: a) En todos los casos se aportará factura de la empresa transportista marítima o aérea donde conste: el localizador, la fecha, el origen y destino del trayecto (identificándose los trayectos de ida y vuelta), la identificación de la unidad de transporte (matrícula y metros lineales; número de contenedor y de su capacidad de carga o TEU «Twenty-foot Equivalent Unit»), la mercancía y su cantidad, y los costes compensables del transporte marítimo o aéreo, distinguiéndose del transporte terrestre. En caso de que en la factura no figuren todos los conceptos anteriores, podrá complementarse con un certificado (original, firmado y sellado) de la empresa transportista marítima o aérea. Este certificado no sustituye a la factura. En caso de que, en la factura o certificado mencionados, no se diferencie el transporte marítimo o aéreo del transporte terrestre, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que conste que los costes del transporte no incluyen transporte terrestre. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen. b) En el caso de que el transporte de la mercancía se realice a través de uno o varios transportistas intermediarios, la documentación a aportar será la correspondiente al que facture y repercuta los costes del transporte al solicitante. En caso de que el transportista intermediario esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o ley que la sustituya, se aportará, además de la documentación de la letra anterior, la siguiente: 1.º) Declaración responsable del transportista intermediario en la que certifique que ha repercutido al solicitante los costes de transporte y que el propio transportista no ha presentado simultáneamente solicitudes para la compensación de los mencionados costes repercutidos. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique. 2.º) Factura del transportista intermediario con los mismos requisitos y regulación previstos en la letra anterior para la factura de la empresa transportista marítima o aérea. c) En el caso de que el transportista intermediario que facture y repercuta los costes del transporte no esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, o ley que la sustituya, no se aportará la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado, sino la documentación de la letra b) del mismo. Cuando existan dudas sobre la documentación presentada, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá exigir la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado. En estos casos, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que certifique que no está vinculado con el transportista intermediario. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique. d) En el caso de que las mercancías se vendan en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea, en los términos de la letra a) de este apartado, y la factura de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente del precio de venta de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de venta pueden complementarse con certificados de los compradores de las mercancías. En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado. e) En el caso de que las mercancías hayan sido compradas por el solicitante en régimen CIF («coste, seguro y flete») o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea y la factura de compra de la mercancía, donde se incluya específicamente en el precio de compra de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de compra pueden complementarse con certificados de los vendedores de las mercancías. En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado. f) En todos los casos se exigirá que se justifique el pago de las facturas recogidas en los apartados anteriores, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes. En cualquier caso, se aceptará como justificante del pago las certificaciones bancarias originales, selladas y firmadas por un responsable de la entidad de crédito, que contengan: la fecha, el importe, el ordenante y el beneficiario. g) Para los tráficos interinsulares, con destino al resto de España o a la Unión Europea, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante certifique que la mercancía (con su partida arancelaria correspondiente) es originaria o transformada en las Islas Canarias, en los términos del artículo 5, y que el porcentaje de mercancía de origen canario, que consta en las solicitudes, es cierto. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitará los modelos de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía. h) Para los tráficos desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es originaria de un Estado miembro de la Unión Europea y que la finalidad de esta es la alimentación para el ganado (consumo directo o transformación industrial). La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía. i) En los tráficos que no sean interinsulares se aportará adicionalmente el Documento Unificado Aduanero (DUA), que podrá sustituirse por cualquier otra declaración aduanera o fiscal cuando así esté recogido por la normativa aduanera o fiscal aplicable al caso concreto.
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eli/es/rd/2020/06/02/552#art-10