Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
45 / 47En vigor desde 2 ene 2020
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas frigoristas se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/09/27/552#disposicion-adicional-primera