Art. 23
Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 2 ene 2020
1. La reparación de las instalaciones frigoríficas se realizará por empresas frigoristas, quedando restringida la manipulación de los circuitos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9. 2. Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los recipientes deberán atenerse a los criterios del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. 3. De toda reparación deberá emitirse la correspondiente certificación que quedará en poder del titular de la instalación, según el documento «Trabajos de Reparación y Mantenimiento» incluido en el modelo de libro de registro de la IF-10.
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