Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
34 / 47En vigor desde 2 ene 2020
1. El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas, así como la manipulación de refrigerante se realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad con lo previsto en el RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9.
2. El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-14.
3. La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.
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Proeli/es/rd/2019/09/27/552#art-22