Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 28

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En vigor desde 1 jun 2006
En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR, comprobándose, por parte del cargador, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora. En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad, mediante la presentación de la oportuna carta de porte.
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eli/es/rd/2006/05/05/551#art-28