Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2020
1. Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Se faculta a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para desarrollar a propuesta conjunta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
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