Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
75 / 78En vigor desde 1 jul 2020
1. Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para desarrollar a propuesta conjunta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#disposicion-final-primera