Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
64 / 78En vigor desde 1 jul 2020
La infracción de las normas de este real decreto dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la normativa general sobre procedimiento administrativo sancionador.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-64