Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos§ Subsección 2.ª Buceo extractivo en técnica de suministro de superficie

Art. 60

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En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será el que se detalla en el apartado 3.2 del anexo III.
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