Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos§ Subsección 1.ª Buceo extractivo en técnica de autónomo

Art. 57

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En vigor desde 1 jul 2020
El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de autónomo será de tres miembros: un jefe de equipo y una pareja de buceadores en el agua, manteniendo contacto visual entre ellos y podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-57