Art. 56
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Art. 56

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En vigor desde 1 jul 2020
Se dispondrá de oxígeno normobárico en el lugar de trabajo para los buzos que así lo requieran.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-56