Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Art. 55

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En vigor desde 1 jul 2020
1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico en el buceo extractivo no podrá exceder de 180 minutos. Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y ascenso a superficie. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, estas computarán en el tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo. 2. Sólo cuando se realicen inmersiones a menos de 10 metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá ampliarse hasta los 300 minutos.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-55