Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención

Art. 41

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En vigor desde 1 jul 2020
La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será: a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad. b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-41