Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional§ Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda

Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2020
La profundidad máxima en el buceo profesional en técnica de campana húmeda será: a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad. b) Con mezclas ternarias de tremix y binarias heliox, hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-36