Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional›§ Subsección 1.ª Buceo profesional en técnica de autónomo
Art. 30
30 / 78En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de autónomo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.1 del anexo III.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-30