Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional›§ Subsección 1.ª Buceo profesional en técnica de autónomo
Art. 28
28 / 78En vigor desde 31 dic 2025
1. El personal mínimo para buceo profesional en técnica de autónomo será de al menos cuatro miembros, que serán un jefe de equipo, una pareja de buceadores en el agua y un buceador de seguridad preparado para intervenir en todo momento.
2. En profundidades menores a ocho metros el personal mínimo de buceo podrá ser de tres miembros, que serán un jefe de equipo y dos buceadores en el agua. La operación de buceo se llevará a cabo bajo la permanente supervisión visual del jefe de equipo sobre los dos buceadores en el agua, y respetando las limitaciones del buceo profesional en técnica de autónomo.
La profundidad será de hasta diez metros cuando se trate de trabajos en aguas interiores de puertos deportivos y marinas.
3. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, el plan de inmersión podrá incrementar el personal mínimo de la operación de que se trate.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-28