Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 2020
1. La realización de trabajos de buceo profesional será dirigida por el jefe de equipo, al que corresponderá la evaluación, planificación, supervisión y control presencial de la operación de buceo. El jefe de equipo será nombrado por la empresa de buceo, dejando constancia de ello por escrito. 2. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar. 3. El jefe de equipo aprobará el plan de inmersión, elaborado en función de la evaluación del riesgo de la operación de buceo a realizar.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-23