Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2020
1. Los gases o mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en el medio hiperbárico habrán de ser las adecuadas al tipo de inmersión que se pretenda realizar. La presión y porcentajes de los gases se ajustarán a las previsiones del anexo II. 2. En la práctica de buceo recreativo y deportivo los menores de edad respirarán únicamente aire y no mezclas respirables.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-12