Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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Disposiciones generales
Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo
Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo
sezione Sección 1.ª Normas de seguridad para buceo recreativo
sezione Sección 2.ª Normas de seguridad para buceo deportivo
sezione Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional
paragrafo Subsección 1.ª Buceo profesional en técnica de autónomo
paragrafo Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie
paragrafo Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda
paragrafo Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención
paragrafo Subsección 5.ª Buceo profesional en saturación
sezione Sección 4.ª Normas de seguridad para buceo científico
sezione Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos
paragrafo Subsección 1.ª Buceo extractivo en técnica de autónomo
paragrafo Subsección 2.ª Buceo extractivo en técnica de suministro de superficie
Intervención de la Administración Marítima