Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 18En vigor desde 13 may 2006
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil funcionará en Pleno, Comisión Permanente, subcomisiones y grupos de trabajo.
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en este real decreto, y lo no previsto en las citadas normas, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2006/05/05/550#art-8