Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 13 may 2006
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario. Será Presidente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Secretario General de Transportes. Será Vicepresidente el Director General de Aviación Civil. El Secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, sin voto, será designado por el Presidente entre funcionarios con rango de Jefe de Servicio, equivalente o superior, adscritos a la Dirección General de Aviación Civil.
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