Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 13 may 2006
Corresponde al Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil el ejercicio de las funciones siguientes: a) Coordinar las actividades en materia de seguridad entre los diferentes departamentos, agencias, y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y de otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. b) Apoyar y asesorar en sus funciones al Secretario General de Transportes. c) Elaborar la propuesta de los Programas Nacionales de Seguridad para la Aviación Civil, de Control de Calidad y de Formación de la aviación civil. d) Proponer al Secretario General de Transportes las directrices para la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. e) Elaborar y revisar los procedimientos relativos a la seguridad en la aviación civil. f) Crear subcomisiones o grupos de trabajo en relación con las actividades derivadas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. g) Proponer al Secretario General de Transportes la adopción de medidas de coordinación para la eficaz actuación de las autoridades civiles y militares implicadas en la seguridad de la aviación civil y de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como para la prevención de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. h) Evaluar la necesidad de actuaciones y optimización de los procedimientos, así como la incorporación de nuevas tecnologías. i) Cualquier otra función que le sea atribuida mediante disposiciones legales o reglamentarias.
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