Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 18En vigor desde 13 may 2006
1. Son funciones del Secretario General de Transportes como autoridad competente en relación con el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, las siguientes:
a) Proponer, seguir y evaluar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
b) Garantizar el desarrollo y la ejecución de los Programas Nacionales de Control de Calidad y de Formación para reforzar la eficacia del cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
c) Establecer las directrices para la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
d) Aprobar los programas de seguridad de los aeropuertos y de las compañías aéreas españolas, capaces de responder a las exigencias del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
e) Promover la revisión, cuando corresponda, de la política nacional general relativa a la seguridad de la aviación civil.
f) Promover la aplicación, en cada momento, de medidas preventivas proporcionales a los riesgos de actos contra la seguridad de la aviación civil.
g) Establecer medidas específicas de seguridad en determinados aeropuertos en atención a sus condiciones de operatividad, configuración o dimensiones.
h) Colaborar con los organismos internacionales competentes en sus funciones de verificación del grado de cumplimiento de las normas o recomendaciones aplicables a la seguridad de la aviación civil española, e informar, cuando proceda, de los planes de actuación dirigidos a corregir las deficiencias encontradas.
i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad sobre los resultados de los informes de auditorías o inspecciones, e instar, en su caso, a la adopción de medidas correctoras.
j) Promover la adopción de las medidas pertinentes para que los servicios de seguridad en los aeropuertos se proporcionen con el personal, instalaciones y medios técnicos de apoyo necesarios, incluyendo locales, equipos de seguridad, de telecomunicaciones, así como instalaciones y servicios de instrucción apropiados.
k) Promover la adopción de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarias para la aplicación óptima de las medidas de seguridad de la aviación civil se integren en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya existentes en los aeropuertos españoles.
l) Apoyar la aplicación de las medidas internacionales en el ámbito de la seguridad de la aviación civil y cooperar con otros Estados para armonizar, cuando sea necesario, los respectivos programas relativos a la seguridad para la aviación civil.
m) Coordinar con el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo todas aquellas medidas que puedan afectar a la facilitación del transporte aéreo español.
2. Atendiendo a la clasificación de documento de «difusión restringida» del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, corresponde a la autoridad competente determinar los criterios de distribución de éste y de las correspondientes enmiendas, a los organismos responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, así como las formalidades y limitaciones que procedan.
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Proeli/es/rd/2006/05/05/550#art-2