Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 may 2006
1. El Secretario General de Transportes es el órgano de la Administración General del Estado competente, responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones a los Ministerios de Defensa y del Interior. 2. La Dirección General de Aviación Civil, bajo la superior dirección del Secretario General de Transportes, desarrollará y coordinará los aspectos prácticos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, evaluará las necesidades y la documentación y, en general, auxiliará a la autoridad competente en todo lo que ésta le requiera en relación con el seguimiento y coordinación del citado programa, sin perjuicio de las competencias que cada autoridad ostente.
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