Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 feb 2017
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los artículos 8, 9 y 10 de este real decreto se dictan, adicionalmente, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, conforme al cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
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