Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 5 feb 2017
1. La memoria económica prevista en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, cuando la revisión venga motivada por variación de costes, deberá justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en la citada Ley y en el capítulo II de este real decreto. 2. La memoria deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: a) Los componentes del coste cuyo precio haya experimentado variaciones significativas y que previsiblemente vayan a mantenerse a lo largo del tiempo y su ponderación en el valor íntegro de la actividad. b) Las circunstancias en que tales variaciones hayan tenido lugar, así como sus posibles causas. c) La evolución del índice o índices específicos de precios relacionados con los mismos, si resultan aplicables. d) El cumplimiento de las condiciones de eficiencia económica y buena gestión empresarial. e) En caso de revisión al alza, las medidas adoptadas por el prestador del servicio, como el cambio de suministrador o la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo, para minimizar el impacto sobre los costes, o las razones por las que no se ha tomado ninguna. f) El impacto estimado sobre el valor íntegro de la actividad. 3. Si la revisión se realizase mediante norma, el contenido de la memoria se integrará en apartado relativo al impacto económico de la memoria de análisis de impacto normativo.
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eli/es/rd/2017/02/03/55#art-12