Art. Disposición adicional primera
6 / 9En vigor desde 2 feb 2023
El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en sus regímenes estatutarios.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2023-2632
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/18/55#disposicion-adicional-primera