Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 jul 2013
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, para las solicitudes de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países presentadas en el año 2013, le será de aplicación la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
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