Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
70 / 72En vigor desde 21 jul 2013
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar tanto los importes a los que se hace referencia en el artículo 32 como los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#disposicion-final-segunda